RATIFICANDO ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA, SOBRE UTILIDADES DE LA VENTA DE ENERGIA DE CASA DE PIEDRA.
Promulgada el 25-08-1992.-
Sancionada el 13-08-1992.-
Artículo 1º.- Ratifíquese el acuerdo suscripto con fecha de 22 de abril de 1992, entre el Ministerio del Interior de la Nación y la Provincia de La Pampa, por el cual se dispone la cesión a favor de ésta del porcentaje de las utilidades que corresponden al Ministerio por aplicación del inciso b) del artículo séptimo del Acuerdo suscripto en la misma fecha entre la partes y con las Provincia de Buenos Aires y Río Negro, que serán destinadas a la ejecución de obras que reúnan las características de las financiadas por el Ex –Fondo de Desarrollo Regional.
Dicho convenio forma parte integrante de la presente Ley como Anexo 1.-
Artículo 2º.- Comuníquese a Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos.
Ibrahim Faud Lucca, Vice –Presidente 1º H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa- Dr. Mariano A. Fernández, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa a los 22 días del mes de Abril de mil novecientos noventa y dos, reunidos en el Salón de Acuerdos de casa de Gobierno, el señor Ministro del Interior, Dr. José Luis Manzano y el señor Gobernador de la Provincia de La Pampa, Dr. Rubén Hugo Marín, en un todo de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 5 del Convenio suscripto por el Ministerio del Interior y las Provincias de La Pampa, Río Negro y Buenos Aires de fecha 25 de marzo de 1992, referido a continuidad de la construcción del Complejo de Casa de Piedra, considerando que por el Acuerdo suscripto por el Ministerio del Interior y las Provincias de La pampa , Río Negro y Buenos Aires de fecha de 22 de Abril de 1992, se convino en dar conclusión a las obras del Complejo Casa de Piedra que se encuentra en su tramo final de ejecución, la partes signatarias acuerdan lo siguiente:
El Ministerio del Interior , dispone que el porcentaje de las utilidades que le corresponde a tenor de lo expresado en el inciso b) del artículo séptimo del Acuerdo de fecha 22 de Abril de 1992, firmado por el Ministerio del Interior, y las Provincias de La Pampa, Río Negro y Buenos Aires, lo cede en su totalidad a la Provincia de La Pampa, con el compromiso de que esta, destine dichos fondos a la ejecución de obras que reúnan las características de las financiadas por el Ex –Fondo de Desarrollo Regional.-
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-